que en el incidente de regulación de honorarios suscitado en segunda instancia, el recurrente ha sido oído —fs, 44— como lo ha sido ante esta Corte —fs. 357— y ha podido exponer todas las razones en que funda su derecho —ver también fs. 348.
Que, por otra parte, la cuestión de saber si la causa que afecta a un pedido de regulación de honorarios debe hacerse valer antes de practicada aquélla o después, reviste el carácter de una cuestión de derecho procesal, y no es, por consiguiente, susceptible del reeurso extraordinario.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso y sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al recurrente con respecto a la sociedad anónima Standard Oil Co. Notifíquese y devuélvanse.
Ronerto ReretTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazan ANCHORENA — F.
Ramos Mesía,
MINISTERIO DE GUERRA v. LUIS GIOLITO Y OTROS
HONORARIOS: Principios generales.
MONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.
No tienen derecho para cobrar honorarios a la Nación a cargo de la cual se han declarado las costas del juicio, el letrado y el procurador de la parte contraria, mi el perito designado por ésta, que han actuado como tales lu:
rante la vigencia de las leyes Nros. 11.672 y 12.345 siendo empleados a sueldo de la Nación.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:360
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