HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.
LEYES ACLARATORIAS.
La ley N° 12.587 no es aclaratoria sino modificatoria del artículo 11 de las leyes N" 11.672 y No" 12.345.
MONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.
RETROACTIVIDAD: Leyes especiales, El artículo 3? de la ley N° 12.578 no puede ser aplicado con efecto retroactivo a los actos producidos durante la vigencia de las leyes Nros, 11,672 y 12.345.
RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.
Las leyes relativas al derecho público o administrativo no pueden ser aplicadas a los actos coneluído: durante la vigencia de una ley anterior, a menos que el Congreso haya facultado especialmente a los jueces para hacerlo, RETROACTIVIDAD: Principios generales.
La enpacidad de derecho para realizar un acto se juzga por la ley vigente en el momento de celebrarlo.
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Rosario, julio 27 de 1939.
Autos y vistos: La oposición formulada por el expropiante en el escrito de fs. 312/314.
Y Considerando que: :
md 1" El Mininterie de la que potime T Sto pe lo a consignar el importe rarios en este juicio, por los letrados doctores Juan José Colombo Berra y Silvio Morgantini y Perito Tasador Ingeniero Jorge A. Loureiro, respectivamente, fundándose en que los nombrados profesionales son empleados a sueldo del Gobierno Nacional, e DE de neentran involucrados en lo determinado por el artículo 14 de la ley 11.584, incorporado a la dE, _— Eme legales que entaMecta A peritos y profesiona! cualquier cateyoría peñen empleos a sueldo de la Nación, no podrán e honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio o en los que el Fisco sea parte".
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:361
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