DAVID L. MEDINA v. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Cusos. Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que rechaza la demanda fundada por el recurrente en quel art. 22, ine, 13, de la ley N" 1556 de la Provincia de umán es incompatible con los arts. 4 y 11 de la Constitución Nacional.
IMPUESTOS: Facultades impositivas.
PROVINCIA: Facultades impositivas.
Las provincias tienen faeultades para darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, creando los que estiman convenientes, eligiendo los objetos imponibles y estableciendo las formalidades de perención, sin que los tribunales nacionales puedan declararlas ineficaces cuando no son contrarias a la Constitución de la Nación.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos a la cirenlación.
IMPUESTOS: Facultades impositivas, PROVINCIAS: Facultades impositivas.
Los derechos de tránsito prohibidos por el art. 11 de la Constitución Nacional, se refieren a los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera y a los ganados de toda especie que pasen, Dor tEENiOrio de "ee provincia a otra 0 transiten por la República, qu a ese fin debe ser considerada en su unicidad territorial.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos a la cir culación.
No es violatoria de los arts. 4 y 11 de 14 Constitución Nacional la patente adicional establecida por la ley número 1556 de la Provincia de Tueumán respecto de los automóviles incorporados a su riqueza general, que circulen dentro del territorio.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos