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Fallos: 187:320 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL ProcunaDOR CIENERAL
Suprema Corte:

El actor ha alegado en estos autos ser violatorio de las disposiciones de la Constitución Nacional, un impuesto de patente exigido por la Provincia de Tucumán; y es obvio que, resulte o no exacta esa tacha, debió eoncedérsele el recurso extraordinario para ante Y. E. interpuesto a fs. 30.

En cuanto al fondo del asunto, considero que la provincia demandada, ejercitó válidamente la facultad que le acuerdan los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional, al establecer dicho impuesto, que es moderado y se exige a los automóviles en razón del uso de los caminos provinciales ajenos al control impositivo comunal. Fácil es advertir que una patente de ese tipo en ninguna forma afecta al tránsito interprovincial. A decir verdad, aparece tan inatacable constitucionalmente, como la patente municipal a los mismos nutomóviles, cuya validez admite el netor.

Correspondería por ello abrir el recurso y confirmar la sentencia en cuanto ha podido ser materia de apelación. — Buenos Aires, julio 1 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 13 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:

Que el peticionante sostuvo en el escrito de fs. 6 de los autos principales, que el impuesto creado por el artículo 22, inciso 13 de la ley N° 1556 de la Provin

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-320

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