cia de Tueumán, es incompatible con los artículos 4 y 11 de la Constitución Nacional.
Que la sentencia de fs. 26 ha rechazado la demanda, encuadrando por consiguiente el caso en el inciso 2" del artículo 14 de la ley N' 48.
En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 30.
Y Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8" de la ley N" 4055. Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
Hágase saber y repóngase el papel.
Rovenro Reretto — ANTONIO Sacansa — B. A. Nazar
ANCHORENA,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 31 de 1940.
Y Vistos: El recurso extraordinario admitido a fs. 42 en los autos seguidos por el doctor David León Medina contra la Provincia de Tucumán, y Considerando:
Que la Dirección de Vialidad de la susodicha Provincia, el año 1935, por ley N" 1556, estableció una patente adicional de quince pesos a los automóviles que circularan por aquélla, mandándola ingresar al fondo denominado de vialidad para atender el estudio, 'trazado, apertura, construcción y reconstrucción de caminos —arts. 22 y 21—. En el momento de pagaria el actor protestó ante las autoridades respectivas, afirman
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:321
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