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Fallos: 187:316 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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5" Que el monto a que ascienden los intereses acumulados por raso en el pago del impuesto no le dan el earúeter de confiseatorio, agraviante a la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, pues siendo aquéllos tina indemnización consecutiva al daño emergente de la privación al Estado de los recursos previstos en sus finanzas y en sus leyes para la debida atención de los servicios públicos, es justo que esa reparación sen adecuada al tiempo que perdura el daño; y, como ya lo dijo la Corte — Fallos: 160, 114 "un interés del uno por ciento mensual por mora es, apenas un poco más de lo que cobran los Bancos en sus préstamos ordinarios y más o menos lo que reclaman los prestamistas particulares a su clientela necesitada"; pudiendo agregarse que en esta cuestión de intereses moratorios el Estado no hace ningún negocio como los lacen los Bancos y los prestamistas con sus intereses rormales; y que el actor ha dejado de pagar el impuesto desde hace más de cuarenta años y sólo se le cobraron intereses por diez. No hay, pues, base alguna para catifiear de exacción o confiscación la exigencia fiscal; vi tampoco para llamar pena a esos intereses moratorios por los fundamentos expresados por la Corte en las púginas 132 y 133 del varias veces recordado fallo del tomo 160.

Por lo expuesto y lo dictaminado por el señor Proenrador General se absuelve a la Provincia de Buenos Aires de la demanda entablada en su contra por don Enrique Díaz de Vivar que se menciona en el exordio.

Con costas. Hágase saber, repóngase el papel y archívese en su oportunidad.

Rovento NErETTO — ANTONIO Sacanxa — F. Ramos Me

TÍA.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-316

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