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Fallos: 187:311 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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mites procesales de ley, se condene a la Provincia demandada a abonar al actor la suma reclamada de sciscientos veinticuatro mil ochocientos siete pesos von ochenta centavos, con más sus intereses y costas.

II) Que corrido traslado de la demanda, después de un acuse de rebeldía y otorgamiento de 24 horas su plementarias para contestarlas — fs. 19 vta., 4 y 24 vía— se presentó don Armando A. Gómez a nombre de la Provincia —fs. 30— y manifestó: Que negaba el derecho a repetir alegado por el actor porque ese dinero, depositado reción al finglizar el año 1937, pertenece al Estado Provincial en el carácter de indemrización, de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación de abonar el impuesto; más, por la indebida retención que el actor hizo del importe del impuesto, adeudado por él desde muchísimos años antes del momento en que lo pagó. Las pretensiones de la demanda están rectificadas por los fallos de la Corte Suprema de la Nación —t. 160, púgs.

114 y 131; t. 154, pág. 337 y concordantes resoluciones de las Cámaras de la Capital Federal y de La Plata.

Cuando menos desde 1907 se debieron protocolizar las declaratorias de herederos, pues así lo dispone el artículo 10 de la Ley Provincial sobre Impuestos a las Sucesiones de enero 9 de ese año y en consecuencia cnrece de base la argumentación del señor Díaz de Vivar de no deber intereses sino desde la ley impugnada que es, según él, la que obligaba a exteriorizar legalmente la declaratoria que le atañe; y como sólo desde diez años atrús se le cobraron los intereses cuestionados, su pago fué legal.

Si la protocolización constituye una diligencia judicial obligatoria, como lo ha decidido la Corte Suprema de la Nación en los casos que cita, es claro que es

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-311

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