SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN
Tucumán, octubre 4 de 1937.
Y Vistos: Estos autos seguidos a instancia de David León Medina, casado abogado, vecino de este municipio v. el poder administrador de la provincia de Tucumán y de los que
ATA A
| er chapa munie: 2 se visto a la patente adicional creada por ly 1556, lo que enla? bajo protesta. Que tal gravamen el que le fué cobrado en una calle de este municipio, es inconstitucional, pues la Constitución de Tucumán ha delegado a la Municipalidad la facultad de im.
poner patentes a los vehículos.
Que los vehículos de los habitantes de la ciudad pagan tres patentes: la pea la de las comisiones de Higiene i Fomento Dr las local que atraviesan, y la nueva vialidad, nfringiéndose así la prohibición del art. 4 de la Constitución Nacional que sanciona la regla non bis in ídem.
Que sin resultado el reclamo administrativo y fundado en los arts. 5 y 11 Constitución Nacional y 132 Constitución Tuenmán, demanda y pide que se declare inconstitucional el art, 22, ine. 13 de la ley 1556 y la devolución de lo pagado por tal concepto (quinee pesos %) más intereses, costas y gastos.
La demandada manifiesta que no transgresión a las reglas me se invoca, > - municipalidades y la provincia gravan el nso cal y de los caminos, respectivamente, y pide el rechazo de la demanda.
Considerando :
Que el art. 22 de la ley 1556 (Dirección provincial de Vialidad, abril 12 de 1935) ha impuesto una patente adicional de quince pesos a los automóviles que circulen Te la provincia, y el art. 21 manda ingresar esa contribución al fondo denominado de vialidad, para atender el estudio, trazado, apertura, construeción, mejoramiento, conservación, reparación y reconstrueción de caminos y obras anexas, expropiaciones, ete.
Que la simple enumeración de aquellos enunciados legales basta para diferenciar la finalidad de su objeto y propósito con los determinados por la Constitución provincial y ley orgánica de municipales, a saber: son ramos del poder muni
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:318
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