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Fallos: 187:322 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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do que pugnaba con los artículos 4 y 11 de la Constitución Nacional, Que, desde luego, las provincias pueden darse leyes y ordenanzas de impuestos loenles y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 108 de la Constitución siendo la creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de pereepción de su resorte propio sin que los tribunales puedan declararlos ineficaces si no son contrarios a la Constitución. — Fallos: 137, 212; 150, 419; 154, 104, e Que usando de tal facultad impositiva, la Provincia de Tueumán ha establecido una patente adicional respecto de un automóvil que se encuentra incorporado a su régimen general y está inseripto y radicado en la Municipalidad de la ciudad enpital donde tiene su domicilio el actor.

Que en esas condiciones, no puede invocarse por el netor la garantía del artículo 11 de la Constitución acerea de los derechos de tránsito, porque éstos se refieren a los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como n los ganados de toda especie que pasen por territorio de ma provincia a otra o transiten por la República, que a ese fin debe ser considerada en su unicidad territorial.

En el presente caso el tributo se impuso a un automóvil que formaba ya parte de los bienes de la Provinela, y, además, mo le fué exigido en el acto y con motivo de la entrada o de In salida de la jurisdicción provincial, sino a título de la facnitad general de gravar que tiene y le corresponde a la demandada.

En su mérito y de conformidad eon lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se confirma

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-322

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