cia que lo transfirió a una sociedad por escritura inscripta el 27 de julio de 1925, a la cual en nada podían, por consigniente, afectar los embargos mencionados; y porque la cesión de Bonvicini se había efectuado y hecho valer en el juicio en 1931, cuando aún no se había trabado ninguno de los embargos, que datan de 1933 a 1938, Posteriormente el actor presentó en el juicio un testimonio de In escritura por la cual la Provincia había transferido el bien a sus actuales dueños, en 1925, en la que se manifestaba que se hallaba Jibre de gravámenes, la que aparecía inscripta en el Registro de la Propiedad sin que hasta el 22 de mayo de 1940 reconociera gravamen alguno.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando:
Que el Estado expropiante está facultado para oponerse a la entrega de los fondos depositados en autos, dada la existencia de los gravámenes que resultan del certificado de fs. 327, puntos 1, 6", 8, 9 y 10" — aruenlo 736 del Código Civil.
Que en efeeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N" 189, esas earzas deben eonsiderarse "transferidas de la cosa a su precio, oa la indemnización, quedando aquélla libre de todo gravamen", Que no es óhice a ello la escritura cuya copia se acompaña por don Alfredo Collado y don Javel Arévalo Cabeza, porque lo manifestado en ella por el Gohernador de la provincia de San Juan no impide que la expropiación se perfeccione con la entrega o consignación judicial del precio — artículo 4, ley N° 189— ni que la propiedad se transmita en las formas previstas en los artículos 2609 y 2610 del Código Civil. —
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-25
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos