preceden al 31 de ugosto de 1935, con intereses desde las respeetivas fechas en que dichas mensualidades debieron abonarse, Sin enstas. atento la naturaleza del caso resuelto. Notifquese y oportunamente archívese, con devolución del expediente administrativo agregado. — Emilio González.
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Buenos Aires, ) de oetubre de 1939.
Y Vistos estos autos caratulados "Gregoria Fuertes de Diez contra la Nación, sobre eobro de diferencia de pensión" para resolver los recursos interpuestos eontra la sentencia de Es. 30; y Considerando :
Que la embolia cerebral que ocasionó la muerte del temiente Diez fué en consecuencia del accidente de equitación que sufriera en actos de servicio según resulta del informe de la Junta Superior de reconocimientos médicos corriente a fs. 91 del expediente administrativo agregado por cuerda, Siendo así, la pensión que eorresponde a la actora, debe fijarse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12, ine, °", Cap. Il, Título IV y en el art. 15, Título 111, Cap, V de la ley No 4707, sin que sen aplicable la deposición reglamentaria invoeada por estar en contradieción con las disposiciones legales citadas, que no establecen plazo alguno, como lo dies el Auditor General de Guerra y Marina en su dictamen de fs. 118 del expediente administrativo citado.
Lo que se persigue en la demanda es el aumento de la pensión y pago de las sumas adeudadas en tal coneepto, correspondiendo, entonces, la prescripeión quinquenal del art. 4027 ine, 3 del Código Civil como lo resolvió el tribunal en la causa seguida por Yanson de Latorre en sentencia confirmada por la Corte Saprema el 2 de junio del corriente año.
Por ello y fundamentos de la sentencia de fs, 30, se la confirma, debiendo abonarse las costas en el orden causado.
Devuélvanse. — Carlos del Compite — Ricardo Villar Palacio, — Ezequiel 8. de Olasa. — Nicolós González Tramaín.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:263
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