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Fallos: 187:266 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ANTONIO Y PEDRO PELLERANO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Imprestos al vino y a la ura, Es inconstitucional el impuesto al vino provenieute de otras provincias, cobrado de acuerdo con las leyes Nos. 3907, 4092, 4129 y 4197 de la Provineia de Buenos Aires y sus decretos rexlamentarios.

PAGO: Pago con protesta. Alcance, La protesta efectuada emi relación a una mercadería determinada no ampara a otras no mencionadas en ella.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad y inconstiturio nulidad, Impuestos y contribuciones provinciales, Impuestos al rino y ala ".a.

La cirennstancia de hallarse inseriptos los netores en la Dirección de Rentas de la Provinein como introduetores; de ser su negocio en la Capital Federal; de haber efec.

tuado los pagos en ésta y de operar en la misma realizando allí las ventas de A a los comerciantes de la Provincia de Buenos Aires, son suficientes para demostrar que los pagos efectuados por los netores en concepto del impuesto creado por la ley N° 3907, corresponden a mercaderías que no se elaboraban en la províneia mencionada sino que eran introducidas en ella; por lo que procede hacer lugar a la demanda tendiente a obtener la restitución de las sumas pagadas en tal concepto bajo protesta.

INTERESES: Procedencia del cobro. Intereses moratorios.

No procede condenar al pago de los intereses desde la fecha de la protesta del impuesto, sino desde la notificación de la demanda (1).

1) Fecha del fallo: julio 19 de 1940, Ver Fallos: 183, 451 y 46; 154, IT,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-266

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