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Fallos: 187:246 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sobre la forma de hacer el depúsito, ni prescribe nulidad alguna ni prohibe que «e lo Puga en otra. Y el decreto reglamer tario, yendo más lejos, no ha podido tampoco sancionar una prohibición o una nulidad no contenida en la ley. La referida disposición tiene un aleance administrativo en el sentido de que la Caja, para su mayor gobierno, podía exigirla y sanciohar a los empleados que no se preoenpen de hacerla enmplir; pero cuando la Caja por sus representantes admite depósitos que no se justifican con los valores de referencia, no puede luego desconocer que se hayan efectuado, ni oponer al tercero depositante, lo que prescribe el art. 10, Podía sí en cambio dirigirse contra su representante negligente o infiel, Por tanto la demanda ev esta parte debe prosperar.

4 En cuanto a los intereses, corresponde se liquiden de acuerdo a las tasas abonadas por la Caja de Ahorros husta la notifieación de la demanda y a tipo Banco Nación desde ella hasta el payo, todo sobre las sumas enyo reintegro corresponde, 5) Por todo lo expuesto fallo haciendo Iugar pareialmente a la demanda y condenando a la demandada a abonar la suma reclamada menos ochocientos cinenenta pesos a que se refiere el considerando segundo, con sis intereses a liquidar en la forma indicada en el considerando euarto y las costas en proporción entre lo demandado y condena recaída, Notifique el empleado Fanzon y repóngase el sellado. — Edvardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 10 de julio de 1939, Y Vistos estos autos seguidos por "Tarifa Santiago contra la Caja Nacional de Ahorro Postal, sobre cobro de pesos", para decidir aeeren de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 69 y 70 contra la sentencia de fs. 67, y Considerando :

Que correspondiendo tener por desistido el recurso de mu lidad. por no haber sido sustentado, así se declara, En cuanto al de apelación :

Que no obstante la circunstancia de no haber sido anotados en la libreta los reembolsos que acreditan los documentos de fs. 33 y 34, tal omisión no invalida el reconocimiento ex

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-246

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