RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Debiendo limitarse la decisión de la Corte Suprema en el recurso extraordinario interpuesto, a la interpretación del art, ?7 de la ley N' 3764 —17 del T. 0.— no le corresponde pronunciarse acerea de una cuestión que no guarda relación directa con aquélla, como la referente a si procede 0 no la repetición de las costas pagadas en el juicio de apremio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.
Habiéndose limitado el pronunciamiento de ¡a Corte Snprema, por la naturaleza del recurso, a una" declaratoria sobre uno de los puntos en disersión, procede devolver los antos para que sei nuevamente juzgados.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, octubre 25 de 1938, Y Vistos: El presente juicio seguido por don Juan Manini contra el Fisco Nacional, sobre repetición, de enyo estudio resulta:
1 Que a fs, 12, don Benjamín Lagos, con poder sificiente del actor, interpone demanda por repetición de sumas pagudas indebidamente, por los siguientes conceptos; enpital reelamado $ 2150, intereses punitorios $ 817.—; honorarios del Oficial de Justicia $ 10.—; honorarios del señor Procurador Fiscal $ 100.—; Sellos repuestos $ 9.—, Expresa que los honorarios fueron regulados por el Juzzado por condenación en costas en el juicio que el Fisco Nacional sido asu mandante por la secretaría actuaria, por el expediente N" 6348: que la acción de repetición la promuee por los conceptos espeeificados, cuya suma asciende a la de $ 3086.— m/m.
Agrego que su mandante, en el año 1935 elaboró en si domicilio de General Arenales de esta Provincia, la cantidad de 00 Litros de vino para su exclusivo uso; que el 6 de junio de 1945, empleados de la Administración de Impuestos Internos constataron la elaboración, y se instruyó el sumario que sirvió de base al juicio de referencia: que el señor Mangini apeló de la resolución administrativa que lo condenaba al pago def impuesto y multa, no haciéndosele Ingar; que oportunamente el señor Fiseal inició el cobro por la vía de apremio, y en ocasión de cumplimentarse el mandamiento respectivo, ofreció el pazo bajo pretesta y reserva de derecho para iniciar la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:250
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