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Fallos: 187:248 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que se trata de establecer si una operación de depósito efectuada por un particular con la Caja Nacional de Ahorro Postal por intermedio de una de las Oficinns de Correos de la República, surte efectos legales y obliga a la institución, si como resulta, no aparece en ella cumplido el requisito del timbrado exigido por los arts, 10 de la ley N" 9527, 19 ine, 11, 23 y 24 de su reelamentación, Que la ley previendo la amplia difusión que el ahorro postal adquiriría en el país, cireunstancia ésta que significaba un obstáculo para el contralor riguroso de las operaciones de depósito, impone que éstas se efectúen por boletines o estampillas de ahorro expedidos en series, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo, de modo tal, que se precisen los valores ahorrados por st intermedio en la Capital y en cada una de las provincias y territorios nacionales (urt. 10).

Que a su vez el P. E. haciendo uso de su faenttid de reglamentación, estableció en forma detallada las formualidades que debían observarse en las operaciones de depósito realizadas con la Caja (arts. 19, 25 y 24 de la :

Reglamentación). Su simple lectura traduce la doble finalidad perseguida por el legislador: la garantía para el depositante y el contralor de la Caja sobre los fondos ingresados en ella.

Que como se observa, tanto la loy como sit reghamentación establecen en forma expresa el requisito del timbrado para los depósitos de que se trata. En ausencia de tal exigencia cabría argumentarse con el atrt. 974 del Código Civil, que los interesados podían usar de las formas que juzgnren eonvenientes, pero el sentido imperativo del texto legal cuestionado y las recordadas finalidade que lo sustentan, determinan la inaplienbilidad de tal principio. Cuando la ey impone en la rea

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-248

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