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Fallos: 187:249 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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lización de un depósito de dinero, el eumplimiento de formas exclusivas, es sólo con la concurrencia de tales extremos que ha de admitirse su existencia.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 58, en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Axtonio Sacanxa — B. A. NAZAlt AxcuonEsa — EF. Ramos Mesía.


JUAN MANGINI y. NACION ARGENTINA
COSA JUZGADA.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos.

MULTAS: Principios generules, La falta de apelación, o su interposición tardía, con respeeto a la resolución del Administrador de Impuestos In- , ternos que impone una multa por violación de las disposiciones respectivas, trae aparejada el consentimiento y fuerza definitiva de la sanción pecuniaria, mas no necesa riamente de la procedencia del pago del impuesto.

IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos.

MULTAS: Principios generales.

PAGO: Pago indebido.

El art. 27 de la loy N" 3764 —17 del T, 0.— impide la repetición de las multas comsentidas, pero no la de los impuestos cobrados indebidamente.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-249

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