tados por el ex-agente Barrera pero en infracción a lo dispuesto por el art. 10 de la ley N" 9.527, rezón por la cual la Caja expresamente los desconoce, al igual que un erédito de $ 40095 en concepto de intereses que no corresponden a capital alguno, por haber sido el mismo extraído por el propio aetor, 3) Que abierto el juicio a prueba a fs, 24 vta. se pro duee aquélla sobre la que certifica el actuario a fs. 49, alegando las partes de bien probado a fs. 53 y 59. con lo que se llamó autos para definitiva, a fs. 65. y Considerando :
1) Que existen tres enéstiones distintas a resolver:
ul la que se refiere a reintegros que el actor manifiesta ho haber solicitado ni pereibido, atribuyendo los dorumentos que la Caja ha exhibido en autos y a los que se refiere la pericia caligráfica de fs, 4, a maniobras dolosas del agente de la demandada; b) la que hace al erédito de $ 500 del actor que figura anotado pero no ucreditado con las estampillas equivalentes a si valor; e) por último el rubro de los intereses que debe variar forzosamente en razón de la forma como se resuelvan las dos enestiones referidas, 2") En lo que hace a la primera cuestión sólo tora «deeidir obre la autenticidad o no de las firmas emost lemas, ya que en enanto a la responsabilidad misti de la Caja por reembolsos debidos a acciones dolosas no ha sido enestionado por ésta y sí por el eontrario aceptada, según surge de los términos de su alegato bien probado. El suseripto no emenentra motivos para apartarse de las conelusiones a que arriba el perito designado de común neuerdo por las nartes, sobre todo cuando la pericia aparece convenientemente fundada, Confor me a ella corresponde declarar nulos los documentos de fs. 1 y 32 y válidos en enmbio los de fs. 33 y $1 que importan la cantidad tota! de $ 550. La circunstancia de que los reembolsos no se hicieran de acuerdo con lo preseripto por el art. 6 me. d) de la ley N° 9527, no son óbice para si validez frente a quien los ha recibido, lo mismo que la falta de mención en la libreta; basada en esas disposiciones pudo la " Caja oponerse al reintegro, pero si no lo hizo y reintegró, no corresponde que el favorecido arguya de nulidad el seto y pretenda cobrar de muevo, 3) En cuanto al depósito de $ 500 enya validez cuestiona la Caja por figurar hecho en transgresión al art. 10 de la ley, observa el suseripto que el referido acticulo al legislar
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:245
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