Considerando :
1° Que la actora ha probado todos los heehos en que apoya su demanda, los que 10 han sido desconocidos por la demandada en la contestación, que se limita a plantear una enestión de puro derecho, como lo es la relativa al número de las leyes bajo cuya vigencia se construyó el pavimento cuyo cobro se impugna de confisentorio.
2 Que de autos resulta ser exacta la observación de enrúcter legal hecha por la demandada, pues el pavimento se construyó de acuerdo a las leyes Nos. 2405 de 1911, 21782 de 1923 y 3994 de 1927 y no bajo la vigencia de las leyes Nos. 4125 y 4203, Pero esa cireunstancia enrece de importancia decisiva, como lo sostiene el señor Procurador General, desde que la demanda se la sustenta en el hecho de haberse infringido los arts.
16 y 17 de la Constitución Nacional que aseguran la igualdad ante el impuesto y la inviolabilidad de la propiedad.
3 De la prueba de autos resulta acreditado: a) que la propiedad del actor hallábise valuada por el Fisco en $ 7.000 cuando se hizo el pavimento, y que rige la misma valuación desde el Revalúo General (ver fs.
93 vta); b) que debía abonar por el pavimento construído en sus frentes la suma de $ 5,560.16 si se lo pagaba al contado, 0 $ 10,347.18 si se lo hacía en 93 cuotas trimestrales, como también podía abonarlo (ver fs, 97 vía.) ; e) que el valor real de dicha propiedad en 1932, en que empezó a cobrarse el pavimento, según el perito único designado por el Tribunal, era de $ 5.400; y que éste aumentó, por la ciremstancia de haberse atenuado la crisis económica mundial en los años 1935 al 37, a $ 6.741; pero que ese beneficio económico no fué pro
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
