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Fallos: 187:240 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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blica se hubiera realizado en beneficio general del pueblo, debería ser soportada como un impuesto común por sus habitantes, y no sólo por el aetor, que no resulta beneficiado por esa obra. Termina solicitando que se haga lugar a la demanda y se impongan a la Provincia los :

intereses, los gastos de protesta y las costas del juicio.

Que a fs. 21 contesta la demanda don Pedro R.

Quiroga, en representación de la Provincia de Buenos Aires, , Manifiesta que las leyes Nos. 4125 y 4203 no pueden sor declaradas inconstitucionales en este juicio, pues fueron dictadas el 30 de enero de 1933 y el 29 de enero de 1934 respectivamente y el pavimento fué construído antes de esas fechas, en virtud de leyes anteriores.

Agrega que la ley N° 4310, de agosto 13 de 1955, acuerda un plazo de ciento ochenta días para que los propietarios de inmuebles afectados a las leyes de bonos de pavimentación, cuya contribución ya liquidada exceda del 30 del valor real del inmueble, gestionen la redueción respectiva; de manera que si el aetor se hallara en el caso previsto en esa ley podría acogerse al beneficio que establece.

Por ello solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Que después de las manifestaciones formuladas por ambas partes en los escritos de fs. 25 y fs. ETA por auto de fs. 29 declaróse trabada la litis con la contestación a la demanda y de acuerdo a lo pedido por la actora —fs. 30— se abrió la causa a prueba y se produjo la que indica el eertifieado de fs. 123. A fs.

126 y 127 presentaron las partes sus nlegutos; a fs.

1:4 dictaminó el señor Procurador General y a fs. 155 vía, se dictó la providencia de autos para definitiva.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-240

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