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Fallos: 187:239 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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mandante con protesta por la tasa del pavimento constraído en las calles que dan frente a la finea de su propiedad que oeupa en General Lamadrid, y solicita que se deelare la inconstitucionalidad de las leyes de la Provincia Nos. 4125 y 4203, así como también que se condene a la demandada al pago de intereses y costas, Funda la acción en que don Pedro Rouspil es dueño de una easa edifienda sobre los lotes 11 y 12 de la manzana 22, sección A. del plano oficial del pueblo General Lamadrid, que miden respectivamente veinte metros de frente sobre la calle 9 de Julio por enarenta de fondo, y cuarenta metros sobre esa calle por veinte de frente sobre Rivadavia. Ambos lotes forman la esquina Sudeste de las calles Rivadavia y 9 de Julio. En 1932 se dió fin a la construcción del pavimento de hormigón armado de dichas calles y quedó Rouspil obligado a pagar la tasa a la Provincia de Buenos Aires. Según ésta el valor del pavimento asciende a $ 5.500,16 "5, cantidad que puede ser pagada en noventa y tres cuotas trimestrales de $ 111.26 "4 €/u, que suman $ 10,347.18. La finea del uetor se halla tasada por el Fisco provincial en $ 7.000 "4 a los efcetos del pago de los impuestos inmobiliario y municipal de alumbrado, limpieza y arreglo de calles. Su valor real es aún menor y no ha experimentado aumento por la pavimentación, De ello resulta, según el actor, que el precio reclamado por la Provincia es confiseatorio, pues equivale al ochenta por ciento de la tasación fiseal, a lo cual deben agregarse las sumas que corresponde pagar en concepto de impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Invoca el art. 17 de la Constitución Nacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema, y añade que conforme al art. 16 de aquélla, en cl enso de que la obra pú

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-239

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