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Fallos: 187:238 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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dónde lo encuentra tolerable. Dígalo, y ahorrará al Congreso, las legislaturas y las municipalidades los tanteos e incertidumbres en que ahora se hallan por ignorancia del criterio judicial. ¿Cómo han de adaptar a él las leyes o las ordenanzas, si no lo conocen? Al evitar múltiples litigios V. E, pondrá fin a la privilevinda e injusta situación en que hoy se hallan los propietarios de predios con mucho frente y poco fondo pues, prácticamente, la declaratoria de inconstitucionalidad los exonera de todo pago.

A mérito de estas consideraciones pienso que la demanda debe rechazarse en cuanto exceda del porcentaje fijado por la ley provincial N" 4110, No atribuyo importancia al argumento hecho valer por la parte deman dada sobre haberse objetado las modificaciones a la primitiva Jey de pavimentos sin hacerlo especialmente respecto de esta última. — Buenos Aires, agosto 22 de 1938, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 15 de 1940.

Y Vistos: Los autos seguidos por don Pedro Ronspil contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de las leyes N" 4125 y 4203 de honos de pavimentación de la Provincia de Buenos Aires y repetición, de los que Resulta :

Que a fs, 10 don Cayetano Angel Sagesse, en representación de don Pedro Houspil, interpone demanda contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de ciento veinticineo pesos con setenta y dos eontavos moneda nacional ($ 125.72 7) pagada por su

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-238

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