una de las partes, máxime cuando ella representa los intereses generales, dy A los efeetos del avalúo de los inmuebles antes y después de construirse la obra, se comete error olvidando que además del pavimento, el valor puede estar accionado por múltiples enusas enpaees de elevarlo o deprimirlo. No es raro entre nosotros que un terreno, sin que haya mejora alguna en los talles que lo hordean, deenplique su precio en pocos años. Se dice: antes del parimento, valía tanto; ahora vale lo mismo; ergo, el pavimento no produjo beneficio económico. Con el mismo arguvento, pudo concluirse que la obra enusó positivos perjuicios a la propiedad si resulta valer ahora menos que antes, No es así como debe sacarse la cuenta.
Si hoy, con pavimento vale tanto, ¿cuánto valdría hoy sin esa mejora? e) En el caso sub-judicr media una circunstancia especial. Poco después de presentada la demanda, el wobierno provincial de Buenos Aires dictó una ley —N 4310, fs. 23— por la que reducía a un treinta por ciento del valor real de los inmuebles la cuota máxima exigible en concepto de pavimento, Entendía por tal valor el de la Contribución Direeta, con recargo del 15; y un decreto reglamentario agrezó otro reenrgo de 25, para los terrenos edificados si su avalúo fuese anterior al afirmado. La provincia propuso sin éxito al actor aceptara ese temperamento. Visiblemente, Ronspil no estaba dispuesto a pagar suma alguna, La reducción aludida tuvo por eausit haber declarado V. E. inconstitucional la ley anterior reputada excesiva en varios casos: se ensayó, pues, trazar nu límite disereto; y a este respecto me veo en el enso de repetir que si, +1 juicio de la Corte también el nuevo porcentaje resulta excesivo, sería conveniente exprese el Tribanal hasta
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:237
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