DieTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:
Se intenta en este litigio un recurso extraordinario para ante V, E. so color de haberse puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 5 de la ley 189. No encuentro acreditada en autos la existencia de tal extremo, El juicio que lo motiva fué promovido contra el Ferrocarril Central Argentino para obligarle a pagar el precio de cierto terreno, a uno de sus co-propietarios. Con anterioridad, otro co-propietario había obtenido sentencia favorable, en una causa análoga y allí la justicia federal aceptó como precio justo el Fijado por el perito que nombraron las partes. En el actual, la actora sostuvo no hacer falta nuevo peritaje, por tratarse del mismo terreno (fs. 30 y 31); pero consintió en que se lo efectuara, expresando que no podía impedir a la demandada la producción de tal prueba, y que ello no importaba aceptar la nueva tasación.
El fallo de primera instancia (fs. 153), confirmado por la Cámara Federal a fs, 190, se atuvo al avalúo heeho por el perito del litigio anterior, entendiendo que la sentencia respectiva hizo cosa juzgada respeeto de la totalidad del inmueble, De aquí deduce la parte hoy reeurrente, que se ha interpretado mal la ley 189, pues debió aceptarse necesariamente la tasación del perito nombrado en este juicio actual, y no otra; con la partienlaridad de que la demandada, en su alegato, (fs.
125 via. in fine), muéstrase también disconforme con el precio fijado en el mismo peritaje enya obligatoriedad sostiene, Adviértese, pues, que no está en tela de juicio la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:232
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