interpretación de la ley 189, sino la existencia de cosa juzzada. Además, es de jurisprudencia constante, que los peritos nombrados en juicios de expropiación —u los que pudiera asimilarse el actual— no obligan el criterio del juez, pudiendo úste apartarse de sus dietámenes, Corresponde en consecuencia declarar bien denegado al recurso, y así lo solicito. — Buenos Aires, julio 4 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 12 de 1940, Autos y Vistos: Considerando:
Que según se desprende de los autos principales, elevados como mejor informe, el pronunciamiento apelado agravia al recurrente en la parte que admite, a los efectos de determinar el valor de las tierras a que se refiere la enusa, las conclusiones de una pericia realizada en un juicio anterior, seguido por un condómino de la actora.
Que la sentencia de primera instancia —fs. 153— confirmada en este punto "por sus fundamentos" —fs.
190—- decide que "existe cosa juzgada" respecto del precio de las tieríns en cuestión —consid. 6— pero que "admitiendo la posibilidad de una nueva discusión sobre el precio, el suscripto (el juez de la causa) se inclina a mantener el eriterio del Ing. Delfino y no el del Ing.
Latzina, por considerar más justo el primero que el segundo" ete.
Que de lo expuesto resulta suficientemente la improcedencia del recurso extraordinario denegado, porque no hay cuestión federal alguna en la dilucidación
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:233
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