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Fallos: 187:224 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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VICENTE PULLEIRO Y OTRA
SUCESIONES CONCURSADAS

ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
COSA JUZGADA,
Consentida por el Fiscal de Estado de la Provincia la resolución del juez local recaída en el incidente promovido pr aquél en un exhorto dirigido por un juez de la Capital ederal, no puede renovar ante éste la misma cuestión sin contrariar el art. 17 de la Constitución Nacional y las leyes federales Nos, 44 y 5133, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Pronunciamiento inoficioso, :

Hallándosé definitivamente resuelta por la sentencia de un tribunal de provincia, la misma enestión planteada des pués ante los tribunales de la Capital Federal, la sentencia de éstos que decide el punto en el mismo sentido que aquéllos no puede ser objeto de recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En una suecsión coneursada que tramita ante la justicia ordinaria de esta Capital, se ha discutido si la Provincia de Mendoza debe o no presentar en esta jurisdicción el crédito emergente de la Contribución Territorial que adeuda un inmueble allí situado. Con arreglo a la constante jurisprudencia de Y. E. ( 123:256 ; 126:

228; 142:88 ; 156:64 ; 177:36 ) el punto fué resuelto afirmativamente; pero la provincia trae recurso extraordinario, alegando ser violatorias de la Constitución Nacional la ley 927 y el art. 12 de la ley 48, pues a su juicio, el cobro de impuestos no puede hacerse efeetivo sino ante los jueces provinciales, ya que tal materia está excluida de la jurisdicción originaria de la Corte, Siempre a estar a lo que expresa la misma parte

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-224

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