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Fallos: 187:218 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 10 de 1940.

Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado de doña Eduarda de las Mercedes del Corazón de Jesús Cuenca contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capi-— + tal que, confirmando la de primera instancia declara preseripta la neción —fs, 49 y 65—; y Considerando :

Que los fallos aludidos se ajustan a la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema en cuanto deelaran que se preseriben por cineo años las pensiones atrasadas en lo atinente a cada una de las cuotas, porciones o cantidades que mensualmente deben pagarse en fal concepto; y que las gestiones y tramitaciones ndministrativas no interrumpen el término para preseribir (Fallos: 173, 289; 179, 160; 183, 234; 184, 553).

En su mérito se confirma la resolución recurrida, con costas. Notifíquese y devuélvanse, Ronento ReretTO — Axtoxto SaGaExA — B. A. Nazar AxcHORENA — E. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-218

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