Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:220 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

cuales fué disponer el procesado, con ayuda de otras personas, de las mismas haciendas que se le habían secuestrado y embargado en pleno proceso, Esta eircunstancia constituirá agravante del delito anterior, o nuevo delito que viene a sumársele; pero no sería posible considerarla independiente de aquél. Tampoco parece aconsejable admitir que intervenga nn juez en la causa seguida contra el autor principal, y otro en la que se sigue contra sus presuntos cómplices. A mérito de ello, y teniendo en cuenta que no se disente la jurisdicción del señor Juez de la Capital para conocer en el proceso principal incoado contra Larraburu, opino que debe resolverse esta contienda a favor de dicho juez. — Buenos Aires, junio 19 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 10 de 1940, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General y lo dispuesto por los arts. 34 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de 11 Nación se declara que es juez competente para conocer en la enusa seguida contra Clodio Rodolfo Larraburv y Justo Aldámiz el mismo que entiende en el proceso principal o sen el señor Juez de Instrueción N" 1 de la Capital Federal a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Criminal y Correccional N" 1 del Departamento del Sud con asiento en la ciudad de Dolores.

Ronerto Reretto — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — F, Ramos MeJía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos