cuales fué disponer el procesado, con ayuda de otras personas, de las mismas haciendas que se le habían secuestrado y embargado en pleno proceso, Esta eircunstancia constituirá agravante del delito anterior, o nuevo delito que viene a sumársele; pero no sería posible considerarla independiente de aquél. Tampoco parece aconsejable admitir que intervenga nn juez en la causa seguida contra el autor principal, y otro en la que se sigue contra sus presuntos cómplices. A mérito de ello, y teniendo en cuenta que no se disente la jurisdicción del señor Juez de la Capital para conocer en el proceso principal incoado contra Larraburu, opino que debe resolverse esta contienda a favor de dicho juez. — Buenos Aires, junio 19 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 10 de 1940, Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General y lo dispuesto por los arts. 34 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de 11 Nación se declara que es juez competente para conocer en la enusa seguida contra Clodio Rodolfo Larraburv y Justo Aldámiz el mismo que entiende en el proceso principal o sen el señor Juez de Instrueción N" 1 de la Capital Federal a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Criminal y Correccional N" 1 del Departamento del Sud con asiento en la ciudad de Dolores.
Ronerto Reretto — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — F, Ramos MeJía.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:220
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