quese y devuélvanse, reponióndose el papel en el tribunal de origen.
Ronenro Rererro — B. A. NaZa AsCHORENA — E, Ramos Mesía.
JOSE F. BIRGY v. NACION ARGENTINA
JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Cómputo de serricins, El pedido de ampliación de la foja de servivios a los efeetos de obtener la jubilación ordinaria, formulada por el afiliado en el acto de notificársele el decreto que le acuerda la jubilación extraordinaria, importa una disconformidad prestada dentro del término señalado en el decreto de septiembre 12 de 1921, JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.
Clases, Ordinaria.
El afiliado a la Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles que Jespués de haber solicitado la jubilación extraordinaria continúa prestando servicios hasta completar treinta años, y al ser notificado del deereto que le concedía aquel beneficio pidió la ampliación de su foja de servicios a fin de obtener la jubilación ordinaria, tiene derecho a que le sea concedido este beneficio.
ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Federal de la Capital a cargo del doetor Eduardo Sarmiento, don José Franeiseo Birgy demandó ala Nación para que se le acordara la jubilación ordinaria que, a su juicio, le corresponde con a la ley N1 4349, fundándose en los hechos siguientes. El 20 de febrero de 1933 solicitó la jubilación extraordinaria, que la Caja de Jubilaejones Civiles le concedió el 27 de diciembre de 1933 con el 71,40 de su sueldo, o sea por $ 179,75 teniendo en enenta que se hallaba fisienmente imposibilitado para eonti
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:228
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