mar desempeñando sus funciones y tomando eomo base un cómputo de servicios hasta el 13 de julio de 1933, que arrojaba 24 años, 10 meses y 9 días (art. 19, ley N" 4349; 10, ley Nov 4870; 50, ley N1 10,650; 77, ley N' 11.584). El Poder Ejeentivo aprobó esa resolución por decreto de enrro 26 de 1934, y al serle notificado en la Caja el 5 de tebrero de 1934, Birgy solicitó la ampliación de su foja de servicios por cuanto con ella estaría en condiciones de obtener la jubijueión ordinaria, La Caja le hizo saber que importando esa manifestación un pedido de reconsideración, debía ser formulado ante quien corresponda, El señor Birgy se presentó entonees ante el señor Ministro de Hacienda reiterando su pedido en razón de que, no obstante haber pedido la jubilación extraordinario, había continuado hasta la fecha en el desempeño de sus servicios, de modo que al serle concedida por el P. E. habíase cumplido el término exigido por la ley para obtener jubilación ordinaria. La solicitud fué rechazada por considerársela interpuesta fuera del término de diez días que fija el decreto del P. E., de septiembre 12 de 1921, pues habiéndose notificado el 5 de febrero de 1934 del decreto respeetivo, pidió reconsideración ante el ministro el 20 del mismo mes.
El procurador fiscal solicitó el rechazo de la demanda, fundado en que la reconsideración fué pedida fuera de tér mino; en que el actor desistió posteriormente de ella para poder cobrar las cuotas —si bien expresó que lo hacía momentáneamente, con ese solo objeto y sin perjuicio de proseguir después los trámites— y en que una vez concedida la jubilación extraordinaria no podía después pretender que se convirtiera en ordinaria.
El juez federal, al dictar sentencia, advirtió que si bien el actor había solicitado la ampliación de su haber jubilatorio en virtud de los servicios qre había continuado prestando, en ningún momento había pedido la jubilación ordinaria, por lo cual entendía que no podía reconocerse un derecho no reclamado ante la auto competente. Por ello rechazó la demanda, ;
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:229
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