que en aquellos casos se trataba de marcas solicitadas, es decir, de derechos en expectativa, mientras que en el actual se pide la anulación de una marea concedida hace ocho años, vale decir, de la aniquilación de un derecho adquirido, lo que obliga a una mayor cireunspeeción en la declaración de nulidades, Por ello, se revora la sentencia de fs. 106, y, en consecuencia, se desestima la demanda entablada por la Sociedad Anónima Perfumería Dubarry contra Andrés Fernández Iglesias y Jorge Alberto Vergara, sobre nulidad de la marca No 131.108, Costas de ambas instancias por su orden. — Carlos del Campillo. — RE. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olas».
DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse resuelto la cnusa en contra del derecho que invocaba la parte actora, fundándose en disposiciones de la ley 3975.
En octubre de 1931, doña Margarita Ermelinda Barrera obtuvo el registro de la marca de comercio "Le Saney"' para distinguir productos de la clase 10 (ferretería), marea que fué transferida más tarde a los señores Andrós Fernández Iglesias y Jorge Alberto Vergara (fs. 71). Algún tiempo después de ese registro la sociedad anónima "Perfumería Dubarry", que siendo titular de la misma marca para productos de perfumería y toendor no se había opuesto a la concesión de aquélla, solicita se la declare nula, por conceptuar Jesionados sus derechos. El señor Juez hizo lugar a la acción (fs. 106); pero la Cámara ha revoeado ese fallo fundándose en que los productos son de distinta elnse y dentro del sistema de la ley 3975 no es admisible que quien registra marea para aplicarla a una de ellas, pue
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:211
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