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Fallos: 187:213 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Por los fundamentos del dictamen expedido por el señor Procurador General y de acuerdo a la doctrina sustentada por este Tribunal en las causas registradas en los tomos 177, pág. 91, y 181, púg. 378 de su coleeción de fallos y en la causa Sola Huos. v. S. A. Laboratorios Suarry sobre oposición al registro de marea fallada en 28 de junio del corriente año, se revoca la sentencia de fs. 126. En consecuencia deelárase firme la de primera instancia de fs. 106, que declara la nulidad de la marea "Le Saney"° N° 131.168 acordada a la parte demandada. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.

Axtoxio Sacanxa — Lais Lina nes — B. A. Nazan ANCHO

RENA.


ACLARATORIA
Buenos Aires, julio 15 le 1940.

Añtos y Vistos:

Que la sentencia de esta Corte de fs. 146 no contiene condenación en costas, Y que la sentencia de la Cámara Federal que ordena pagar las costas en el orden eausado en 1 y ? instancia no ha sido modificada en ese punto por esta Corte, por no estar él comprendido en la materia del recurso extraordinario.

En su mérito se declara que no procede la nelaratoria solicitada. Hágase saber, repónzase el papel y devuélvanse como está ordenado.

ANTONIO SAGARNA -— B. A, Nazar Axcuorena — PF. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-213

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