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Fallos: 187:216 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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obrero y de la ver ladera enusa de =n deceso, forzoso es concluir que el accidente no puede encuadrarse en los arts, 1 y 5 de la ley N° 0688. Si los demás obreros no sufrieron por la alta temperatura máxima del día uo se ha sostenido que esa máxima se registrara a la hora del accidente — 19 a 20 horas — que es de refresco en las regiones montañosas) debe atribuirse al hábito pletórico de Tonkovieh la causa de su muerte, En su mérito se revoen la sentencia apelada y se absuelve a la Nación, con las costas en el orden enusado en todas las instancias. Hágase saber y ale vuélvanse, Ronerto Reretro — ANTONIO S4
GARNA — Luis LiNanes — B,

A. Nazaz ANCHORENA,

EDUARDA CUENCA —sr srcesióN— yv, NACION
ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de neciones a particular, Civil, Acciones preseriptibles.

No es aplicable la prescripción biamial del art. 4030 del Código Civil sino la decenal del art. 4023, a Ta neción personal tendiente a obtene- el recono ¡miento de un derecho de ese carácter, desconocido por un deereto del Poder Ejecutivo al dejar sin efecto uno anterior que otorgaba la pensión solicitada y accedía al pago de las enotas respectivas a eomtar desde la fecha de la muerte del cansante, PRESCRIPCIÓN: Prescripción de arciones eu particular, Civil, Acciones preseriptibles, Preseribe a los cinco años el derecho al cobro de la suma que por deereto se reconoció adeudar en concepto de enotas atrasadas de una pensión y al de Jas que vencieron ulteriormente.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-216

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