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Fallos: 187:212 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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da oponerse a que tereeros la utilicen para las res tantes.

Este argumento tendría importancia si no ocurriera que las hojas en enestión se expenden ordinariamente en los mismos negocios que los jabones de afeitar y otros artículos de torador; de suerte que en el concepto público, distan »oneho de reputarse como pertenecientes a clases distintas, En tales condiciones parece claro que si una persona ajena a "Perfumería Dibarry" registró a nombre propio las palabras "Le Suney", esa elección no ha podido ser ajena al propósito de aprovechar gratis la propaganda hecha a dicha mar en por quienes la registraron y acreditaron con anterioridad. Y favoreeer semejante género de aprovechamientos no está en el espíritu ni en el texto de la ley 3975, pues como lo expresó V. E, en el fallo 177:91 , no se comprende Ia razón legítima que pueda tener quien procura amparar con una marca los productos de si industria o comercio, si inseribe para ese fin la usada por otro produetor. Tal es también la doctrina sentada en 181:378 , A mérito de ello, pienso que corresponde revoenr la sentencia de la Cámara Federal obrante a fs. 126, en cuanto ella pando ser materia de reeurso. — Bue nos Aires, octubre 23 de 1939, — Juan Alvarez,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, julio 5 de 1940.

Y Vistos:

Los seguidos por la Sociedad Anónima °' Perfumería Dubarry"' contra los señores Andrés Fernández lelesias y Jorge Alberto Vergara sobre nulidad de marea.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-212

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