lomo grueso que ammenta naturalmente la potencia leiva? El hombre más diestro y sereno en el manejo de esa clase de armas no podrá predeterminarlo; y menos ha de admitirse en un sujeto como Fuentes esa previ sión del menor daño para excusar, como atenuante enlifieativa, su responsabilidad. "La intención de matar —dijo la Corte— Fallos: 178, 109— se presume cuando libremente se elije el medio que, según la observ ción y la experiencia elementales, produce aquel efecto: el balazo, la puñalada, el veneno, la infeeción; queda la prueba en contrario o la inducción en contrario — eunando el sujeto toma, de improviso, el primer elemento de ofensa que tiene a la mano y que, por regla general, no envisa la muerte sin que intervengan cireunstancias extraordinorias no imputables". No es, como se ve, el enso de Fuentes el de la excepción mencionada.
VI) Como consecuencia de las precedentes considJeraciones, no es aplicable al acontecimiento de autos la disposición del artículo 81, inciso 1", subinciso %) del Código Penal que dice así: "Al que con el propósito de eausar un daño en el cuerpo 0 en la salud, produjera la muerte de alguna persona cuando el medio empleado no debín razonablemente ocasionar la muer1e"'; y no es aplicable porque el arma empleada, la región afectada y la fuerza del golpe asestado a la víetima califican de eficiente a los efectos de la muerte de ésta, el medio que el victimario empleó; era razonable presumir que un fortísimo "hachazo" en el parietal con la larga daga le podía matar quizú por sólo efecto de la misma conmoción cerebral que el médico menciona a fs. 95 via.
VII) Esta es asimismo la conclusión de CrivernarE y Suman (1 Codice Penale per il Reguo d'Italia, Vol. VII, pág. 743 y sigtes.), quienes, acordes con au
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:187
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