tores argentinos, afirman que: "El primer requisito del homicidio preterintencional es el ánimo de lesionar y la absoluta falta de ánimo de matar" y entre las circunstancias que pueden confluir a formar el juicio del juez menciona: la índole del acusado; las manifestaciones hechas por él antes del acto; la calidad del arma empleada; la naturaleza y dirección de los golpes, ete.; razomuniento que también hace el penalista español Cverto Carox (Derecho Penal, T. TI, pág. 404 y 405), y así como Criven.Lanr y Suman ejemplifican con el esA ilete, Creo Canos menciona el euchillo o el hacha para excluir la preterintencionalidad.
VIL) La confesión es divisible "cuando por In calidad del sujeto, sus antecedentes y otras circunstancias del hecho resulten presunciones graves en contra del confesante"" —art, 318 del Procedimiento Crimiral—; y de autos, aparte las cireunstancias expresadas en los parágrafos preeedentes, resulta que Ramón Fuentes es sujeto peligroso euando se embringa, pues siendo muy afecto a la bebida, se pone pelendor, extremmudamente conprometedor (Información policial de fojas 71 y sigtes.).
En su mérito y concordantes de la sentencia recu rrida se la confirma en todas sus partes, con costas.
Mágase saber y devuélvanse, debiendo hacerse las comunieaciones al Registro Nacional de Reineidencia.
RonertTo REPETTO — ANTONIO SaGARNA — Luis Lanares.—( En disidencia). B. A. Nazar Ax
CHORENA.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:188
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