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Fallos: 187:186 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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prueba del crimen, en tanto que, en el procedimiento adoptado el río correntoso se llevaría el cuerpo del delito, como se lo llevó, pero contra todo eñlenlo y previsión, lo dejó en la orilla en un recodo de su curso. Y ello se suma a otras pruebas de la claridad de espívita de Fuentes menos ebrio de lo que él arguye. En efeeto, tan pronto ve desaparecer definitivamente a Hempel vuelve a su casa, lava su ropa y su daga, es conde ésta hajo el colchón de su coneubina, da instrueciones a ésta sobre lo que debe decir y haeer con el arma y luego duerme tranquilamente seguro de que no quedan rastros. La doctrina y la jurisprodencia, en varias oportunidades, han desestimado esa duplicidad de los simuladores de beodez que, al olvido, anublamiento o confusión de la memoria sobre el suceso mismo y en lo que les compromete substituyen con la plena claridad del recuerdo anterior y posterior sobre cireunstancias reales o supuestas que les favorecen. Por lo demás, la heodez del procesado era relativa, más leve que la de su víctima —fs. 39.

V) La intención exacta del actor en los hechos delictuosos es difícil de precisar en muchos casos, co-" mo es natural, pero la defensa de la sociedad no sería eficaz si el juzgador se atuviera solamente a las mani festaciones, incontrolables, del procesado, Si el instrumento empleado en la comisión del delito es susceptible de producir cl resultado mayor, que en efecto se produjo en el enso de autos, debe éste imputársele desde que no resulte plenamente demostrado que quiso y pudo graduar el aeto para llegar solamente al resultado menor. ¿Hasta dónde simplemente hiere o cuándo mata un golpe violento en la cabeza de una persona dado por otra joven y vigorosa con una daga de euarenta y eineo centímetros de largo, dos de ancho y con

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-186

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