Piedad, que no estaban afectados a él ni fueron expropiados (arts. 2468, 2469, 2489 del Código Civil). La obra nueva consistente en la colocación de guarda ganados en terrenos de extraña posesión, importa un verdadero despojo, como expresamente lo declara el art. 2498, Que la demandada no ha probado la existencia de la servidumbre que dice ha ejercido de acuerdo al art. 3004 del Código Civil y concordantes. Según éste las servidambres se constituyen por los siguientes medios: contrato, acto de última voluntad, destino del padre de familia y la posesión de treinta años arts. 2977, 2978 y 3017). No se ha pretendido siquiera que en este caso la servidumbre se Imbicse establecido por los tres primeros medios. Se ha invocado el uso inmemorial o de más de treinta años; pero, siendo la servidumbre de tránsito característicamente discontinue, según lo dice el art. 2975, no puede adquirirse por este medio (art. 3017 citado). Así, pues, dentro de la órbita del derecho civil esa servidumbre no existe, y nada pudo anteponerse al ejercicio de los amplios derechos que nacen de la posesión y dominio.
Que la demandada ha invocado, aunque de paso, la disposición del art. 85 del Código Rural para fundar su derecho, en base a que se trata de un camino de uso inmemorial, a lo que la parte actora ha objetado que la ley local no puede modificar el régimen de la propiedad privada ereado por la ley civil, Mas, como ya se ha dicho, ella no ha probado que haya habido ese uso inmemorial. No es prueba una información de testigos que se expiden ante un funcionario administrativo, sin las formalidades más elementales y sin el contralor de la parte contraria, que es garantía esencial de In defensa en juicio. No es
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:159
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