el otro como parece confundirlo la demandada) el cual ha sido compuesto y rectificado en catorce puntos por la Dirección de Vialidad, tomando terrenos antes no ocupados. Que en el mismo se han cambiado las tranqueras que tenía en sus extremidades por guarda ganados, para dar paso libre al público. (Planos A. y B., agregados).
Que estos hechos en lo substancial : e hallan ratificados por el informe de la Dirección de Vialidad y la declaración de varios testigos, algunos de los cuales han trabajado personalmente en la obra realizada por esta repartición y otros saben que en tiempos pasados antes que se hiciera el camino de que se trata, no podín haber existido camino público alguno, ni aun de herradura, para comunicar directamente el vecindario de la estancia de Loza con el camino carril que va de Allende a Cosquín, porque existían cercos cuyos vestigios están todavía, que lo habrían interceptado. (Informe de fs. 181; declaraciones de fs. 173 a 177; declaraciones de fa. 129 a 133).
Que colocada así la cuestión por los hechos relacionados y que se han comprobado, es indudable que las actoras fueron poseedoras durante más de un año del campo y del camino que su antecesor mandó construir, en el tiempo o en el momento en que el Gobierno de Córdoba mandó a realizar las obras de referencia. Que no obsta a ello el decreto del Gobierno que en 1928 mandó abrirlo, desde que dicho deereto no se enmplió, ni fué acatado o consentido por Ocampo. Que es, igualmente, indudable que estas obras comportan más que una turbación, un despojo a sus derechos, tanto porque a aquéllas se impide el ejercicio de la propiedad y posesión excluyente del camino, cuanto porque, al rectificarlo, se entra a ocupar terrenos nuevos de su pro
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:158
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