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Fallos: 187:147 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de un hijo mayor, está elaro que el propúsito de la ley se cumpla exceptuando a eualquiera de ellos, y es en eso, únicamente, no en la excepción misma, donde juega la voluntad de los interesados.

3 Finalmente cabe observar que la Corte Suprema, en el citado enso de Ernesto de los Santos, al coneeder la excepción en favor del solicitante, tuvo en cuenta, implícita mente, esa voluntad, y la hipótesis de que ella pudiera ejercerse; y que el mismo deereto reglamentario, que presupone indebidamente una diferencia en la edad y deja librada al padre la indicación del mellizo mayor, le confiere, por otro > camino, una facultad igualmente decisiva. Es preferible, sin duda alguna, la elección franea de neuerdo a un deseo o una utilidad familiares, y no la fijación arbitraria de nna edad que debe ser la misma, serún el Código Civil, Oído el Sr. Proenrador Fiscal de Cámara, se resuelve:

Confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 12 v-13, que declara que el ciudadano Nicolás Di Mareo ha eomprobade hallarse comprendido en la causal invocada de excepción del servicio militar, prevista en el artienlo 63, inciso e) de la ley 4707, así como su pobreza al mismo efeeto. Insértese, hágase saber y devuélvanse, — Jorge Ferri — Julio Mare — Santos J. Saccóne,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 3 de 1940, Y Vistos: Por sus Fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en la causa que se registra en el tomo 146 pág. 199 de la colección de sus fallos, se confirma la sentencia de fs. 17 en enanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devnélvanse al tribunal de procedencia los presentes antos "Di Mar co Nicolás, excepción del se. cio militar", Ronenro Reretro — Astosio Sa
GARA — Luis Liyanes — B.
, A. Nazan ANCHORENA,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-147

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