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Fallos: 187:150 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cido don Manuel S. Ocampo, se adjudicó esta propiedad a su esposa señora Ramona Aguirre, según la hijuela respectiva, que se protocolizó en Córdoba por el Eserihano Ricardo G. Orortegni y se inscribió en el protoeolo N° 5526, fs, 6552, tomo 27, en mayo 4 del año 1937.

Que fallecida después esta Señora, sus mandantes fueron declaradas herederas de ella en el juicio sucesorio —° que se tramita en esta Capital, Juzgado Civil del doctor H. H. Dobranieh, Secretaría Gondra, Que don Manuel S. Ocampo entró en posesión del eampo inmediatamente de comprado y sus sucesoras la han conservado quieta y pacífieamente. Que en ese campo el señor Ocampo, después de alambrarlo, hizo construir un exmino carretero para uso exclusivo de su propietario, el cual une los puntos A. y B. del plano que presenta, en cuyos extremos colocó tranqueras de segn ridad. Que hacen algunos meses, la Dirección de Via lidad de la Provincia, sin permiso previo, procedió a abrir las tranqueras y a arreglar y rectificar dicho eamino como si se tratara de una vía pública. El diez de febrero pasado el exponente dirigió al Ministro de Obras Públicas un telegrama reclamando de ello y haciéndole presente que se trataba de un camino privado y que si algunas veces lo transitaron algunos vecinos, fué en virtud de concesiones particulares y precarias que el propietario les acordara. El telegrama fué contestado por el Director de "Conservación" Ingeniero Luis Outari, el día 16 subsiguiente, diciendo que se trataba de componer y reparar un camino que Vialidad , consideraba público. El exponente dice que insistió n su reclamo ante el Ministerio, expresando que no existe ese camino público y que el que hay fué construído por el dueño del campo para exclusivo so partieular. A pesar de esto y de otras gestiones, no ha

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-150

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