NICOLAS DI MARCO
SERVICIO MILITAR,
Corresponde exceptuar del servicio militar al hermano mellizo indicado por el padre con la conformidad del otro hermano que se aviene a cumplir aquélla obligación.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, abril 27 de 1940.
Autos y Vistos: El pedido de excepción del servicio militar formulado por don Vicente Di Marco, á favor de su hijo Nicolás.
Y Considerando :
1" Que con las partidas de nacimiento agregadas a fs.
2 y 3, se justifica que el nombrado Nicolás y Angel Di Mareo, son nacidos el día 30 de setiembre de 1919 y por consiguiente mellizos.
2 Que en tal virtud y estando los dos incorporados en el Ejército Argentino, se presenta a fs. 4 el padre de los mismos y manifiesta que no obstante reputar como hijo mayor a Angel, pide se le conceda la excepción a Nicolás, por cuanto éste vive con él y le ayuda a subvenir las necesidades del hogar, en cambio Angel no trabaja y se ausentó a Buenos Aires, hace tres años, 3" Que los nombrados ciudadanos, se ratifican a fs. 5 y 11, del pedido formulado por su padre y expresan estar de acuerdo en que se exceptúe Nicolás, por las mismas razones dadas por el progrenitor, En consecuencia, el provevente, considera comprobada la enusal del artículo 63, inciso "E" de la ley 4707 que se invora Por tado eliv y no obstante lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiseal, resuelvo: Declarar que el ciudadano Nicolás Di Marco, ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar, prevista en el artículo 63, inciso "E", de la ley 4707, así como su pobreza al mismo efecto. Insértese, hágase saber, comuníquese a las autoridades militares, con remisión de copia autorizada del presente auto,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:145
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