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Fallos: 187:143 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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por lo que habiendo procedido en forma negligente y ante el pedido de la parte contraria, procede devolverle la prueba presentada tardíamente.

ANTECEDENTES En el juicio ordinario seguido ante la Corte Suprema por Conearo y Cía. contra la Provincia de Buenos Aires, el apoderao de ésta e " sertiticara a a reia la, estar vencido el 1 10 respectivo. se y el 19 de marzo de 1940, el Secretario expidió el certificado de fs. 60, agregándose al principal los cuadernos de prueba de las partes.

Sin embargo, ante un ua de la parte actora, cuyo traslado omitió contestar la dada, el E de abril de 19410 el Tribunal decidió — fs. 66 vta. — suspender los efectos del certificado de fs, 60 y reiterar un oficio pendiente de diligenciamiento, que se hallaba en trámite ante el Juzgado Federal de la ciudad de La Plata, El 6 de junio el auetor presentó diligenciado el oficio, que se mandó agregar —fs, 107 vta.— debiendo correr los autos a los efectos del certificado de fs. 60.

El apoderado de la Provincia solicitó a fs. 108 revocatoria de esa providencia y la devolución del oficio agregado, por haberse inenrrido en negligencia en su dilirenciamiento, desde que la nota de devolución de ese oficio diligenciado estaba firmado por el juez desde el 26 de abril ppdo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, julio 1° de 1940.

Antos y Vistos: Considerando : .

Que según lo expresa el certificado de fs. 60 —de marzo 13 del corriente año— hace ya tiempo que ha veneido el término probatoric Que si bien se dejó en suspenso a los efectos del referido certificado de Secretaría —fs. 66 via, en abril 12— ello constituye un antecedente que obliga al interesado a extremar la diligencia en el trámite de la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-143

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