HEREDEROS DE RAMONA AGUIRRE DE OCAMPO
v. PROVINCIA DE CORDOBA INTERDICTOS: De obra nuevo.
La obra nueva consistente en la eoloeación de guarda gunados en terrenos de extraña posesión importa un despojo.
SERVIDUMBRES.
La servidumbre de tránsito no puede adquirirse por la posesión treintañal.
PRUEBA: Testigos.
Las declaraciones de testigos formuladas ante un funcio nario administrativo sin el contralor de la parte contraria.
carecen de valor probatorio en juicio.
PRUEBA: Instrumentos.
SERVIDUMBRES,
El deereto de un gobierno de provincia que declara público y manda abrir al tránsito un enmino existente en una propiedad privada, no cumplido ni consentido por el dueño de ésta, no constituye prueba del carúeter de aque! enmino ni de la existencia de una servidumbre de tránsito sobre el mismo.
INTERDICTOS: De obra nueva, Despojo.
No habiéndose demostrado la existencia de la servidumbre de tránsito invocada por la provincia sobre el camino privado existente en el campo de la pronta del actor, que, en cambio, nereditó la posesión pública y pacífica del inmueble y del camino y el despojo realizado por las autoridades provinciales corresponde hacer lugar al interdieto de obra mueva y despojo deducido por aquél.
DicramES DEL. ProcunaDOR GENERAL Suprema Corte:° A Es. 27 vía. V. E. dió por nereditada en cuanto hubiera Jugar por derecho la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en la presente enusa
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:148
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