expitno certificado, devnélvase al interesado la documentación pertinente, dejando constancia, hecho, archívese el expediente. — Emilio RE, Tasada.
SENTENCIA DE La Címana Fenknar Rosario, mayo 14 de 1940.
Visto en acuerdo, los autos enratulados °°Di Mareo Nicolás —Excepción del Servicio Militar", Y Considerando:
1 Como lo dijera la Corte Suprema en el enso de Ernesto de los Santos (fallo del 12 de mayo de 1926), aunque el artículo 63, inciso €) de la ley N° 4707 no prevé expresamente la excepción de mo de los hijos mellizos, es evidente que, al exeeptuar "al mayor de los hermanos pertenecientes a una misma elase"" refiere, también, a los nacidos en el mismo parto. Si las elases militares se integran con los nacidos en el etrso de cada año, mal podría decirse que los hermanos mellizos no puedan considerarse comprendidos en los beneficios de la ley, por el hecho de que, entre el nacimiento de ambos no medie sino un pequeño intervalo de tiempo.
2? La única contradicción del texto de la ley, con la inteligencia que racionalmente debe dársele, estriba, elaro está, en la cirennstancia de que, tratándose de hijos gemelos, no es posible hablar de una difereneia de edad, porque, según el artículo 88 del Código Civil debe reputarse que no existe ninguna entre los nacidos en un mismo parto, Pero, esa difieultad, que la reglamentación respectiva (párrafo N° 53), ha tratado de evitar defiriendo al padre la indicación del hijo de mayor edad, y colocándose en pugna, abiertamente, con la ley de fondo, puede allanarse mejor, sin ninguna trassendenceja social y con evidente beneficio para todos los interesados directamente en la excepción, neeptando que sean ellos quienes elijan al hermano que ha de prestar el servicio militar.
Nadie más indicado que el padre, para saber enál de los mellizos es el más útil o necesario en el hogar, más o menos fuerte y hasta' mís o menos sensible, y si n su elección se agrega la conformidad del otro hermano, no se aleanza a ver qué peliero puede entrañar, ni que daño puede eausarse. Puesto que los dos hermanos son de la misma edad y no puede hablarse
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:146
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