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Fallos: 187:149 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que Doña Victoria Ocampo y otros siguen contra la Provincia de Córdoba sobre interdicto de retener la posesión y de despojo.

La demandada no ha opuesto reparo a tal jurisdicción; y, sustanciado el juicio, no encuentro en autos motivos para que V. E. se aparte del conocimiento de la enusa. Se trata, en efecto, de una acción civil seguida contra una provincia por vecinos de otra.

En cuanto al fondo del asunto, referible a euestiones de hecho y prueba y a la aplicación del derecho común, escapa por su naturaleza a mi dietamen. — Buenos Aires, diciembre 27 de 1939. — Juas Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 3 de 1940.

Y Vistos: Los autos por interdicto posesorio que siguen los herederos de la señora Ramona Aguirre de Ocampo contra la Provincia de Córdoba, y resultando :

Que a fs. 15 se presenta el doctor Julio A. García Victorien en representación de doña Ramona Vietoria ' Rufina O. de Estrada, doña Francisea María O, de García Victorica, doña Angélica María Nemesia Ocampo, doña Rosa Gaetana O. de Bengolea y doña Silvia Inoceneia Ocampo, herederas universales de la Señora anteriormente nombrada, promoviendo demanda contra la expresada Provincia, y dice: Que según escritura públiea del 12 de mayo de 196, celebrada ante el Eserihano Alfonso Perales, don Manuel S. Ocampo compró una fracción de la estancia denominada "La Redueción", partido de Colón, compuesta de 1776 hectáreas, la que fué protocolizada y registrada en el protocolo de Colón, tomo 1, en 7 de enero de 1927. Que falle

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-149

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