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Fallos: 187:141 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Año 1940 — JuLIO
SEGUNDO Y. RUIZ v. PROVINCIA DE TUCUMAN
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

El pedido tendiente a obtener que se inclúya en un oficio solicitado por una de las partes, el nombre de la persona autorizada por la otra para fiscalizar la prueba, debe ser formulado con tiempo page ser despachado antes del libramiento del oficio nado (1),
CARLOS A. BERGHMANS v. PROVINCIA

DE SAN JUAN
NECUSACION.
La eireunstancia de que los ministros de la Corte Suprema reeusados en el juicio ordinario hayan intervenido en la sentencia dictada en la ejecución que lo ha precedido, no los eoloca en la situación prevista en el artículo 43, inciso 7, de la ley N° 50.

ANTECEDENTES
Don Carlos A. Berghmans promovió demanda ordinaria ante la Corte Suprema contra la Provincia de San Juan, por cobro de los servicios que como letrado Je prestó en diversas causas ante ese Tribunal.

Tramitado el expediente y dictada la providencia de "autos para definitiva", el señor Berghmans se presentó den1 de —— día aauitenaado que, al eotentar la dema, apode provine! expresado que la cuestión planteada por el actor había sido resuelta en el juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes, y en el alegato ha pretendido que esa resolución hace cosa juzgada, El actor ha sostenido, 1) Fecha del fallo: julio 17 de 1940.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-141

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