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Fallos: 187:7 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 3 de 1940, Y Vistos:

Considerando:

Que las constancias de autos demuestran la improcedencia del recurso extraordinario, si se atiende a las manifestaciones formuladas por Alberto Sassoon en la audiencia de fs. 6.

Que en ésta el socio representante de la sociedad recurrente ha reconocido que en el momento de la infraeción carecían de tarifas porque eran mievos en el ramo y, además, que pagaron a las obreras el precio por docona indicado por ellas hasta la visita del inspeetor en que aquél sería determinado.

Que de tales manifestaciones se infiere que entre la sociedad y las obreras, hubo un acuerdo por el enal sometieron el pago del salario a la tarifa oficial organizada por la ley N° 10.505, esperando la llegada del inspector, ereado también por ésta para fijar su importe definitivo.

Que las susodichas manifestaciones comportan, atento st carácter, un expreso reconocimiento no sólo de la existencia de la ley N° 10,505 sino, prineipalmente de su validez constitucional, pues habría manifiesta contradición en referirse a ella 0, lo que es lo mismo, a una tarifa organizada por esa ley y, por otra, argiir «u inconstitucionalidad después de haberla aceptado en la reli jurídica puetada — Fallos: tomo 149, púgina 137.

Que en estas condiciones la enusa aparecería resuelta por una enestión de hecho y prueba y, por consiguiente, la decisión de esta Corte sobre las enestiones de or

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-7

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