autenticidad de la protesta y su notificación n las autoridades provinciales (fs. 21, puntos 2 y 3).
Que la autenticidad del telegrama y de los recibos de expedición de fs, 25 debe considerarse acreditada con el informe del Correo agregado a fs, 26.
Que no puede afirmarse lo mismo con respecto a la notificación de la protesta, Por una parte, el vicedirector de Correos y Telégrafos manifiesta a fs. 26 que no es posible expedirse neerca de la normal entrega del despacho al destinatario por haberse destruído la respectiva documentación al vencimiento del término reglamentario de su archivo (tres años). Por otra parte, la actora omitió por negligencia diligenciar la prueba tendiente a obtener la remisión del expediente administrativo que, según ella, debía haberse formado con la protesta, por lo que se le dió por perdido el derecho de insistir e esa prneba (fs. 40).
Que en esas condiciones y aun cuando lo normal y corriente sea que los despachos telegráficos lleguen a destino, no es posible resolver la cuestión planteada en sentido favorable a las pretensiones de la actora, tanto menos cuanto que el artículo 44 de la ley N° 750 14 dispone que las comunicaciones, avisos y demás actos que menciona tendrán la misma validez que los que se dan por correspondencia epistolar, siempre que el despacho sea entregado a la persona a quien vaya dirigido 0 a su agente o procurador. En el caso presente, no hay constancia alguna de la entrega. —Vénse Fallos:
154, 115.
Que por lo demás, la actora ha podido munirse oportunamente del comprobante de la entrega del telegrama mediante el procedimiento estabiecido en los artículos 326 y siguientes del Reglamento de los Servicios Telegráficos y Radiotelegráfico Tnterno.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:130
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