además del pago de los derechos debidos al Fiseo y comiso de las mercaderías introducidas econ franquicia condicional, con costas. Regístrese, notifíquese, ete. — Fdo.: Gaspar R, Bonastre, SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL Paraná, 27 de junio de 1939.
Y Vistos:
Estas actuaciones °S. Arrocera Saco 5. A. apelando de una resolución administrativa", en las que contra el pronunciamiento del Juzgado Federal de Corrientes obrante a fs. 198 a 203 del 2" cuerpo, se ha recurrido por la demandada inter poniendo los recursos de nulidad y apelación (fs, 204), y por los denunciantes a fs. 205 también de apelación y nulidad, si bien sólo coneretados a la parte de la sentencia que rebaja la multa impuesta por el señor Administrador de Aduana de Paso de Los Libres obrante a fs. 22 a 25 del primer cuerpo de estos autos; y Considerando :
En cuanto a la nulidad :
Que aparte de no haber sido sustentada por ninguno de los que la articularon, no promedian en los autos motivos de orden legal para declararla, por lo que, en consecuencia, debe desestimarse y así se lo resuelvo.
En cuanto a la apelación :
Ia) Que la resolución administrativa ya meneionada, o sen la de fecha enero 29 de 1938 pronunciada en el Exp. 13P-1937 de aquella Repartición, ha coneretado a raíz de la denuncia del Ansiliar 2° de la Dirección General de Aduanas Don Alfredo Perrando primeramente, y luego de la también formulada por el Contador de la propia Aduana señor Rogelio Vallory, que la firma Sanabria y Cortés, propietaria de la Arrocera Saco S, A. al amparo del art. 3" de la jey N' 11.585, ha utilizado para la elaboración materia prima de procedencia extranjera en los molinos construídos con madquinarias y materiales introducidos en franquicia condicional, infringiendo así lo dispuesto por el art. 36 de la Ley No 12.345.
Agregando que se ha constatado también la contravención a los arts. 9 y 10 del Decreto Reglamentario al art. 33 de la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:107
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