Saco, y en presencia de uno de los componentes de la firma el Jefe de Sanidad Vegetal Ingeniero Ulises Tornquist, se Tabró la que corre a Es. 2 a 3 vía, documento que tiene todo el valor de un instrumento público (art. 979 del Cód. Civil) y por lo tanto hace plena fe con respecto a los hechos en él consignados (art. 993 del Cód. Civ.); que tanto en el molino establecido para la elaboración de arroz extranjero como en el instalado para la elaborución exclusiva de arroz nacional, se alimentaba con materia prima de procedencia extranjera.
6" Que la ley cuando ha establecido como exigencia esneial para el funcionamiento de maquinarias introducidas eon franquicia, la separación e independencia absoluta, ha tenido por mira evitar que se haga posible que se elaboren en los molinos introducidos con franquicia, materia prima de procedencia extranjera. En estos autos se ha nereditado que la confianza depositada en la Arrocera Saco al otorgársele la liberación de derechos ha sido defrandada, pue no sólo se ha violado la exigencia de la instalación de las maguinarias en locales independientes, sino que además se comprobó eomo lo consigna el acta referida, que materia prima de proeedencia extranjera alimentaba las dos rejillas correspondientes al molino con franquicia, y al autorizado para la elaboración de esta materia prima.
7 Que es indudable que la franquicia ha tenido por objeto estimular la industria nacional y poner artículos de rocedegicia argentina en condiciones de competir con faciVicual para sus productores, con similares de otros países, a la vez que favorecer y acrecentar la industria argentina, dando trabajo y oenpación, loables propósitos del Gobierno que han sido burlados yor la citada firma, 5" Que las pruebas producidas por quien denunció el hecho y el Ministerio Fiseal, corroborante de las constatadas en el sumario administrativo, afirman las conclusiones arribadas en la resolución recurrida y las producidas por el apeJante no modifican el valor de las anteriormente mencionadas, 9» Que no obstante lo expuesto y coineidir el proveyente en enanto a la penalidad que apliea la resolución admi nistrativa, considera que ella debe disminuirse a un monto más equitativo, A en enenta el hecho de haber sido la Arrocera Saco S. A. quien ha impulsado eficazmente esta industria en la Provincia de Corrientes, Por todo lo cual Resuelvo:
Confirmar la resolución° que obra de fs. 22 a 25, reduciendo la multa de $ 20.000 impuesta, 8 Doce Mil Pesos 7,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:106
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